Si eres penalista, lo más seguro es que este principio te suene o te resulte muy familiar y lo hayas aplicado en algún momento. Los abogados sostienen que este principio implica que, en caso de duda y ante la insuficiencia de pruebas, se favorecerá al acusado de la comisión de un delito. Hasta ahí, todo bien, puesto que se basa en el principio de la presunción de inocencia.
La traducción al español vendría a ser «en caso de duda, favorece al reo» o también «ante la duda, a favor del acusado». No obstante, al ser un principio escrito en latín, lo más probable es que se piense que provino o se originó en Roma, siendo más precisos, en el derecho romano.
Ahora bien, ¿qué pasaría si te digo que este principio no se originó en Roma? En otras palabras, no nació en el derecho romano ¿me creerías?
Mi deber, como profesor de Latín Jurídico, es decirte que si pensaste que el principio in dubio pro reo nació en Roma, estás equivocado. La investigación que trabajé para saber y corroborar esta información me llevó a un libro titulado Tractatus varii: titulus de favoribus defensionis, pero es más conocido como Tractatus varii del jurista italiano Giles Bosso (en otros textos se menciona el nombre de Egidio Bossi que es el más correcto) latinizado como Aegidius Bossius (1488-1546). En la obra de Aegidius Bossius se introduce por vez primera este principio en el siglo XVI (Pereira-Menaut, 2010, pp. 187-188), Lo más probable aquí es que Bossius se haya basado en el Digesto para elaborarlo.
Si bien, hace un momento te comenté que este principio no nació en el derecho romano, puesto que así, escrito con esas cuatro palabras in dubio pro reo no lo encontrarás en ningún texto romano, lo que si es cierto o se puede decir, que (ahora sí) este principio proviene del Digesto (50, 17, 125), pues es un derivado de la máxima: Favorabiliores rei potius quam actores habentur, cuya traducción es «Los reos son considerados más favorablemente que los actores». Como podemos leer, si bien, el principio in dubio pro reo no está establecido como tal en el derecho romano, en el mundo antiguo sí se aplicó la idea de favorecer al reo (Domingo, 2006, p. 213).
Si estás elaborando tu tesis o algún artículo de investigación sobre el principio «in dubio pro reo», ahora ya puedes citar con propiedad sobre sus orígenes a través de este contenido. Y si te interesa conocer el análisis (palabra por palabra del latín al español de este principio y algo más sobre su historia, te invito a ingresar aquí: Análisis e historia del principio in dubio pro reo.
Referencias bibliográficas
Domingo, Rafael (coord.) (2006): Principios de derecho global. 1000 reglas y aforismos jurídicos comentados. Navarra: Cizur Menor, Thomson-Aranzadi.
Pereira-Menaut,
Gerardo (2010): Tópica. Principios de
Derecho y Máximas Jurídicas Latinas. Madrid, Alcobendas: Rasche.
Escrito por David E. Misari Torpoco
Abogado y docente de Redacción Jurídica y Latín Jurídico
5 de abril de 2023
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