Los pioneros de la escuela humanista del derecho

 

Los humanistas fueron aquellos estudiosos que empezaron este movimiento en el Renacimiento a mediados del siglo XV. En esta época, empezó una fuerte motivación e impulso de resucitar el estudio y el conocimiento de la cultura clásica griega y romana.

Al final del período escolástico (fines del siglo XV) en Italia y posteriormente en Francia, empieza a surgir un nuevo movimiento intelectual por algunos juristas. Estos postularon la corriente humanista del derecho y se preocuparon por forjar las bases de este movimiento al tratar de reconstruir el antiguo derecho romano de manera pura.

No obstante, aquí es donde se muestran dos vertientes. Primero, tenemos a los juristas humanistas franceses que durante los siglos XIV-XV pretendieron asentar las bases de una ciencia del derecho sistemática, esto es, incluir la historia y filosofía del derecho desde sus orígenes (filosofía griega y romana). En segundo lugar, tenemos a los juristas humanistas italianos, quienes siguieron las enseñanzas y aplicación del estudio del derecho de los posglosadores, esto es, una aplicación exegética del estudio de la ley y la jurisprudencia, la cual era una labor analítica y fragmentaria.

En ambas vertientes, los humanistas del derecho compartieron la visión de optar por un estudio basado (fuertemente) en la historia del derecho y la filosofía del derecho. Si bien, en Petrarca y Bocaccio encontramos a los iniciadores de la corriente humanista, en el estudio del Derecho tenemos a Andrés Alciato, Jacobo Cujacio, Hugues Doneau, entre otros.

Como era de esperarse, la religión tuvo su participación durante esta época y tuvo que optar por una de las dos vertientes. De esta manera, la Iglesia católica se inclinó por la vertiente italiana, mientras que el protestantismo y calvinismo optaron por la francesa.

1 Representantes de la escuela humanista del derecho

In principio, la escuela humanista del derecho, en la corriente italiana, tuvo como precursor al escritor italiano Andrés Alciato (1492-1550) quien se dedicó a especializarse en Historia y también laboró como jurista. Además, Alciato estudió varias lenguas, entre ellas el griego y el latín, pues gran parte de sus estudios estuvo dedicado a los textos grecolatinos. De esta manera, desarrolló investigaciones sobre la historia de Roma y sobre la vida de Tácito. Asimismo, parte de sus aportes —en la disciplina del Derecho— se produjo a su crítica en los textos legales romanistas a partir de la lengua latina.

El aporte a la escuela humanista del derecho que proporcionó Alciato (en latín Andreas Alciatus) fue su preocupación por el conocimiento de los textos antiguos, no tanto a la manera de los posglosadores, sino que pretende investigar cada ley antigua establecida en el Digesto u otro cuerpo legal donde se deba recurrir al sentido que originalmente poseían y para esto, asentó que era menester que los juristas recurran a la historia, a la filosofía y a la filología de manera especial.   

Por su parte, los juristas humanistas franceses se dedicaron al estudio de la nueva concepción del hombre (a la visión del antropocentrismo) y los estudios de la filosofía renacentista. Tuvo como precursores a Jacobo Cujacio (1522-1590)[1] y Hugues Doneau (1527-1591)[2] quienes aportaron un estudio histórico y realista a la escuela humanista del derecho.

Cujacio, al  ser profesor de Derecho Antiguo, Derecho Canónico y Derecho Civil redactó varias nociones del derecho antiguo que se debieron aplicar al derecho moderno (de su época). Fue caracterizado por emplear un estudio claro, conciso y elegante de las leyes antiguas, incluso, algunos estudiosos del derecho sostienen que, probablemente, Cujacio haya sido el fundador de la ciencia jurídica moderna.  

Por su parte, Hugues Doneau (en latín Hugo Donellus) fue profesor de Derecho Antiguo. Siguió el ejemplo de Alciato  y aplicó los métodos del humanismo renacentista al estudio del Derecho. Sin embargo, mientras muchos de los seguidores del «método francés» denominado Mos gallicus[3] se concentraron en una evaluación crítica de los textos del Corpus Iuris Civilis, Doneau estaba más interesado en la construcción de un sistema legal coherente y ordenado. La obra más conocida de Doneau fue los Commentarii de iure civili (comentarios sobre el derecho civil).[4] Esta obra es considerada como uno de los primeros intentos de organizar el tema del derecho romano en un orden lógico y no según la secuencia de los libros y títulos del Digesto.[5] Además, como varios juristas franceses estuvieron vinculados con el protestantismo y el calvinismo, en el siglo XVI dieron lugar a una escuela denominada «La escuela de los cultos».[6]

2 Repercusión del humanismo jurídico en Alemania

Antes de explicar, de manera breve, la repercusión del humanismo jurídico en Alemania, es menester recordar que la recepción del derecho romano, por los alemanes, empezó en el siglo XIII, sin embargo, fue durante el siglo XV en que los juristas alemanas optaron por tomar al derecho romano como un derecho común.

Posteriormente, los juristas alemanes no contribuyeron ni aportaron nada nuevo al humanismo jurídico, simplemente optaron por seguir el Mos italicus.[7] Esto significó que los juristas alemanes aceptaron el derecho romano italiano que modernizaron los posglosadores, esto significa que si encontraban textos o pasajes que no estaban glosados, simplemente no lo aplicaban (no cobraban vigencia).

Bibliografía

  • Alciati, Andrea (1985). Emblemas. Texto editado y traducido por Santiago Sebastián Ediciones Akal, S.A.
  • Holthöfer, Ernst (2001). "Doneau, Hugues". In Michael Stolleis (ed.). Juristen: ein biographisches Lexikon; von der Antike bis zum 20. Jahrhundert (in German) (2nd ed.). München: Beck.
  • Carpintero Benítez, Francisco (1977). Mos Italicus, Mos Gallicus y el Humanismo racionalista. Publicaciones del Instituto Max Planck Europaische de Historia del Derecho Frankfurt am Main.
  • Iglesias, J. (1972). Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado. Barcelona: Ediciones Ariel.
  • Vásquez Torres, A. (2001).  Introducción al derecho. Teoría general del Derecho. Segunda edición. Lima: Idemsa.

 



[1] Cujacio es considerado como el más grande de los jurisconsultos del siglo XVI. Cunado perteneció a la Escuela Culta de los humanistas del derecho, destacó con sus aportes al Mos gallicus, puesto que poseía una amplia erudición mediante el estudio y el empleo de los textos del Corpus Iuris. La idea que Cujacio poseía no era más que emplear las fuentes del conocimiento jurídico antiguo para reconstruir la historia del derecho romano dentro del marco de las otras fuentes, sean históricas, literarias, arqueológicas, entre otras.

[2] Doneau nació en una familia muy respetada. Estudió Derecho en Toulouse y Bourges. Por aquella época, Bourges fue un centro de estudios de humanismo jurídico y François Douaren (Franciscus Duarenus), uno de los miembros más famosos de este movimiento, fue uno de los maestros de Doneau. En 1551, Doneau obtuvo un doctorado de la Universidad de Bourges y comenzó a ejercer la docencia. Sin embargo, debido a su confesión calvinista, Doneau tuvo que huir a Ginebra después de la masacre del día de San Bartolomé en 1572. Doneau aceptó una llamada del elector palatino Federico III para una cátedra en Heidelberg y asumió el cargo a principios de 1573. Doneau, sin embargo, tendría que mudarse nuevamente en 1579, porque Heidelberg y el palatinado electoral circundante, se convirtieron a la confesión luterana por Luis VI, además, el elector requirió suscripción a la Fórmula de la Concordia.[2] Posteriormente, Doneau se mudó a  Leiden. No obstante, en 1587, las circunstancias políticas lo obligaron a exiliarse por tercera vez y Doneau abandonó Leiden en 1588 debido a sus simpatías por Robert Dudley, primer conde de Leicester. Fue así como Doneau regresó a Alemania y se convirtió en profesor de Derecho en la Academia Altdorf (la universidad de la Ciudad Imperial Libre de Nuremberg). Doneau muere en Altdorf en 1591.

[3] Mos gallicus. Esta corriente surgió en Francia y tuvo como fin estudiar el derecho romano desde la perspectiva histórica. Para los seguidores de esta corriente, la interpretación y el conocimiento que se le otorgaba al derecho solo se aplicaba para conservar (preservar) los antecedentes históricos de la ley, pues no tenía que ser interpretada de manera actual o con criterios futuristas. Distintamente al mos italicus, los seguidores del mos gallicus no solo dieron la importancia debida al derecho romano, sino también a otras leyes antiguas con el fin de investigar e informarse para elaborar comparaciones. Aparte de esto, las fuentes a las que recurrieron para estudiar el derecho romano tenían que estar en su propia lengua (latín), puesto que solo así se preserva y conserva la esencia de la ley. Para esto consignaron la importancia de aprender y saber latín, griego e incluso otras lenguas antiguas.

[4] Esta obra en parte fue editada por Scipione Gentili.

[5] Doneau también redactó contribuciones importantes a varias áreas especializadas del derecho, como la doctrina de la posesión y la adquisición de la propiedad.

[6] Como la persecución religiosa empezó a expandirse en el siglo XVII y a principios del siglo XVIII, los cultos tuvieron que trasladarse a Países Bajos y afianzaron las bases del iusnaturalismo gracias a los aportes de Grocio y posteriormente, Savigny. La idea de los cultos fue la de construir una ciencia jurídica cuyos pilares descansen en los fundamentos meramente racionales.

[7] Mos italicus. Esta corriente nació en Francia, pero se desarrolló en Italia. La enseñanza que aplicaron estuvo basada en la literatura jurídica del derecho romano. Debido a su estilo legalista, se caracterizó por considerar al derecho romano como un monumento insuperable y por ello, adaptaron y aplicaron muchas leyes romanas a la realidad de su época. Muchas veces, lo que hicieron fue aplicar las leyes romanas tal cual a los conflictos que se presentaban a su época. Pese a tener un estilo legalista, terminó siendo un derecho de juristas, esto es, en contra posición a un derecho legal, además, al ser un derecho de juristas, significa que la formación y elaboración del derecho son reservados solo para los juristas profesionales, puesto que la vigencia de este derecho se sostuvo a la autoridad y saber que estos poseían. En el derecho de juristas, la aplicación de una norma recae en el saber y autoridad del jurista, mas no en el poder público.



Texto escrito por David Efraín Misari Torpoco
15 de julio de 2022

 

 

 

 

0 Comentarios