329 | Diferencia entre «va a ver (habrá)» y «va a ver (verá)» | (caso 2)

 


La diferencia entre «va a ver (habrá)» y «va a ver (verá)» radica en la función del verbo haber y del verbo ver, los cuales, aunque coinciden en la forma fonética ver, poseen significados y estructuras gramaticales distintas. La Real Academia Española (RAE) establece que haber se emplea como verbo impersonal para indicar existencia, mientras que ver es un verbo plenamente personal que significa ‘percibir con la vista’ o ‘examinar’. Esta distinción es especialmente relevante en la redacción jurídica, donde la precisión terminológica es indispensable para evitar ambigüedades.

En primer lugar, «va a haber» (y no va a ver) se utiliza para señalar que algo existirá, ocurrirá o tendrá lugar. Es la perífrasis verbal del verbo haber con valor existencial. En un texto jurídico, esta forma se usa para anunciar actuaciones, diligencias o eventos procesales. Por ejemplo: «Va a haber una audiencia mañana». Aquí haber indica existencia del acto procesal, no una acción visual. La RAE recuerda que, cuando se expresa existencia futura, la forma correcta es haber, nunca ver, aunque ambas se pronuncien igual.

En cambio, «va a ver» corresponde a la perífrasis del verbo ver, que expresa la acción de observar, examinar o revisar algo. En el ámbito jurídico, suele emplearse para indicar que una persona examinará pruebas, documentos o actuaciones. Por ejemplo: «Va a ver la prueba pericial». En este caso, sí se refiere a una acción visual o intelectual, no a existencia.

En síntesis, en la redacción jurídica debe diferenciarse claramente entre ambas expresiones:

  • «Va a haber» se utiliza cuando se quiere indicar que algo tendrá lugar (existencia de una audiencia, diligencia, acto procesal, notificación, etc.).
  • «Va a ver» se emplea cuando se quiere expresar que alguien examinará o revisará algo, como un expediente, una prueba o un informe.

Dado que en la lengua hablada ambas expresiones suenan igual, es frecuente incurrir en errores al escribirlas; sin embargo, en documentos jurídicos la distinción es obligatoria para garantizar la claridad y la corrección normativa.

Escrito por
David Misari Torpoco
25 de noviembre de 2025


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