La
diferencia entre «va a ver (habrá)» y «va a ver (verá)» radica en
la función del verbo haber y del verbo ver, los cuales, aunque
coinciden en la forma fonética ver, poseen significados y estructuras
gramaticales distintas. La Real Academia Española (RAE) establece que haber
se emplea como verbo impersonal para indicar existencia, mientras que ver
es un verbo plenamente personal que significa ‘percibir con la vista’ o
‘examinar’. Esta distinción es especialmente relevante en la redacción
jurídica, donde la precisión terminológica es indispensable para evitar
ambigüedades.
En primer
lugar, «va a haber» (y no va a ver) se utiliza para señalar que algo
existirá, ocurrirá o tendrá lugar. Es la perífrasis verbal del verbo haber
con valor existencial. En un texto jurídico, esta forma se usa para anunciar
actuaciones, diligencias o eventos procesales. Por ejemplo: «Va a haber
una audiencia mañana». Aquí haber indica existencia del acto
procesal, no una acción visual. La RAE recuerda que, cuando se expresa
existencia futura, la forma correcta es haber, nunca ver, aunque
ambas se pronuncien igual.
En cambio, «va
a ver» corresponde a la perífrasis del verbo ver, que expresa la
acción de observar, examinar o revisar algo. En el ámbito jurídico,
suele emplearse para indicar que una persona examinará pruebas, documentos o
actuaciones. Por ejemplo: «Va a ver la prueba pericial». En este caso,
sí se refiere a una acción visual o intelectual, no a existencia.
En síntesis,
en la redacción jurídica debe diferenciarse claramente entre ambas expresiones:
- «Va a
haber» se utiliza cuando se quiere indicar que algo
tendrá lugar (existencia de una audiencia, diligencia, acto procesal,
notificación, etc.).
- «Va a
ver» se
emplea cuando se quiere expresar que alguien examinará o revisará algo,
como un expediente, una prueba o un informe.
Dado que en
la lengua hablada ambas expresiones suenan igual, es frecuente incurrir en
errores al escribirlas; sin embargo, en documentos jurídicos la distinción es
obligatoria para garantizar la claridad y la corrección normativa.
Escrito por David Misari Torpoco
25 de noviembre de 2025

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