El «Libro de estilo de la justicia» y el uso de los LATINISMOS

Lo más probable es que hayas escuchado o leído que el latín ya no sirve en el derecho. Incluso, si eres de Perú, sabrás que existe un decreto (DLeg N.º 1342) que establece en el artículo 4, inciso 4.2 que los operadores del sistema de justicia evitarán usar términos en latín. Como puedes leer, se emplea la palabra «evitarán», pero no «se prohibirá», por lo tanto, se puede seguir usando el latín. 

Ahora bien, el Libro de estilo de la justicia ofrece algunas explicaciones sobre el uso del latín en los escritos jurídicos. Para esto, transcribiré algunos extractos del libro para que lo puedas leer e informarte.

Parágrafo 1

La terminología jurídica española hereda muchas de sus voces de las fuentes en las que se inspira. El derecho romano nos ha legado muchos latinismos crudos o literales, tanto en voces simples, como en expresiones y regulae iuris: alibi, litis, petitum, factum nasciturus, ab initio, ab intestato, a limine, ad litem, habeas corpus, in fraganti, ipso iure, sub iudice, de iure, ut supra, in dubio pro reo, de lege lata... Del latín derivan también términos jurídicos que han sido adaptados y asimilados a las normas de nuestra lengua: abolir, abrogar, abigeato, delito, usufructo, precario, beneficiario, comodata, carta magna, causahabiente, casación, corpus, dación, dilación, dolo, fedatario, interdicción, intestado, jurisconsuulto, jurisdicción, latifundio, legado, mora, moratoria... Algunas han sido creadas modernamente sobre base latina, como sucede con uxoricidio. (página 3).

Parágrafo 2

Los latinismos crudos y las locuciones latinas, escritos todos ellos en cursiva y sin tildes, no deben ajustarse a las reglas de formación del plural del español. (página 53).

Además, no se cuenta que en la parte seis del libro (en la que se desarrolla el léxico) contiene más de cincuenta locuciones y aforismos latinos.

Escrito y transcrito por David Misari Torpoco

Abogado y docente de Latín Jurídico

27 de abril de 2023



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