3. Diferencia entre «demás» y «de más»

 Existen algunos abogados que suelen confundir las palabras «demás» y «de más» en sus escritos jurídicos. Esto ocurre porque no se averigua el uso adecuado de estas palabras. Leamos los siguientes ejemplos:

1. A la audiencia asistieron los abogados, los testigos y de más personas. X

2. ¡Señor juez! Esa pregunta está demás. X

Aparentemente, una persona que no tiene los conocimientos básicos de la gramática, pensará que ambos ejemplos están bien escritos. Sin embargo, no es así.

La palabra demás es un adjetivo y pronombre, por lo tanto, no es lo mismo que la construcción adverbial de más

Si recurrimos al Diccionario panhispánico de dudas, claramente nos indica que estas palabras no deben ser confundidas. Analicemos el motivo a continuación:

Demás = adjetivo o pronombre indefinido invariable que significa → otras personas o cosas.

De más = construcción adverbial que significa → de sobra o en demasía.

Ahora bien, los ejemplos mencionados al comienzo debieron ser escritos de la siguiente manera:

1. A la audiencia asistieron los abogados, los testigos y demás personas.  

2. ¡Señor juez! Esa pregunta está de más




Escrito por David E. Misari Torpoco

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