«Cuanto más corrupto es el Estado, más leyes tiene».
—Tácito
Tácito ofrece una observación penetrante sobre la dinámica
entre la corrupción y la proliferación legislativa. Para analizar y explicar
este pensamiento, nos remitiremos a cuatro perspectivas.
1. Contexto histórico
y filosófico
Tácito, historiador y senador romano del siglo I d. C.,
escribió sobre las realidades políticas y morales de su tiempo, especialmente
en su obra «Anales». Este pensamiento refleja su crítica hacia la degeneración
moral y la sobreabundancia normativa en el Imperio romano. Según Gibbon (2001),
la corrupción institucionalizada en Roma llevó a un incremento en la cantidad
de leyes como intento de controlar una sociedad cada vez más desorganizada y
moralmente débil.
2. Proliferación legislativa
como síntoma de corrupción
La relación entre corrupción y proliferación normativa es
compleja. Rose-Ackerman (1999) argumenta que los Estados corruptos tienden a
crear más leyes como una respuesta a su incapacidad de gobernar eficazmente
mediante instituciones éticas y transparentes. Esto se puede ver en dos
aspectos principales:
- Intento de control. Un Estado corrupto promulga más leyes
para mantener un control riguroso sobre la población y la economía. Esto
crea un entorno donde la burocracia se utiliza como una herramienta de
opresión más que de servicio público (Rose-Ackerman, 1999).
- Compensación por la ineficacia. Cuando las leyes existentes
fallan en su propósito debido a la corrupción, se crean nuevas leyes en
un intento de llenar el vacío de autoridad y justicia. Esto, sin embargo,
rara vez aborda las causas fundamentales de la corrupción (Klitgaard,
1988).
3. Consecuencias de
la proliferación normativa
La creación excesiva de leyes en un Estado corrupto puede
tener diversas consecuencias negativas. A continuación describiremos tres:
- Inseguridad jurídica. La sobreabundancia de leyes puede llevar
a una mayor confusión y dificultad en su cumplimiento, lo que a su vez
genera inseguridad jurídica. Este fenómeno se ha observado en varias
jurisdicciones donde la corrupción es endémica (Treisman, 2000).
- Selectividad y discrecionalidad. La multiplicidad normativa
puede permitir la aplicación selectiva y discrecional de la ley,
favoreciendo a ciertos individuos o grupos y perpetuando la corrupción
(Darden, 2008).
- Carga administrativa. Un exceso de leyes aumenta la
burocracia, creando una administración costosa e ineficiente que se enfoca
más en el cumplimiento de procedimientos que en la obtención de resultados
justos y equitativos (Mauro, 1995).
4. Análisis comparado
y teórico
En una comparación internacional, países con altos niveles
de corrupción suelen tener una proliferación legislativa constante sin mejoras
significativas en la gobernanza (La Porta et al., 1999). Por ejemplo, en
algunos países de América Latina, la creación constante de nuevas leyes no ha
logrado reducir la corrupción, sino que ha generado más oportunidades para
prácticas corruptas (Manzetti & Blake, 1996).
Teóricamente, el pensamiento de Tácito puede vincularse con
teorías de gobernanza y Estado de derecho. Según North, Wallis y Weingast
(2009), un Estado eficiente y justo se caracteriza por un marco legal claro y
estable, con instituciones que funcionan de manera transparente y responsable,
reduciendo así la necesidad de una proliferación legislativa constante.
5. Conclusión
El pensamiento de Tácito resalta una crítica duradera y
relevante sobre la relación entre corrupción y proliferación legislativa. En un
Estado corrupto, la multiplicación de leyes puede ser tanto una consecuencia de
la incapacidad de gobernar eficazmente como una herramienta de control y
explotación. Este análisis subraya la importancia de la integridad en la
gobernanza y la necesidad de un marco normativo claro y eficiente para evitar
los peligros de la corrupción y la proliferación normativa excesiva.
Referencias
bibliográficas
Darden, K. (2008). “The integrity of corrupt States: graft as an informal State institution”.
Politics & Society, 36(1), 35-59.
Gibbon, E. (2001). The history of the decline and fall
of the Roman Empire.
Modern Library.
Klitgaard, R. (1988). Controlling
corruption. University of California Press.
La Porta, R., Lopez-de-Silanes, F., Shleifer, A., &
Vishny, R. (1999). “The quality of Government”. Journal of Law, Economics, and
Organization, 15(1), 222-279.
Manzetti, L., & Blake, C. H. (1996). “Market reforms and corruption in Latin
America: new means for old ways”. Review of International Political Economy,
3(4), 662-697.
Mauro, P. (1995). “Corruption and growth”. The Quarterly
Journal of Economics, 110(3), 681-712.
North, D. C., Wallis, J. J., & Weingast, B. R. (2009). Violence and social orders: a conceptual framework for interpreting
recorded human history. Cambridge University Press.
Rose-Ackerman, S. (1999). Corruption and government:
causes, consequences, and reform. Cambridge University Press.
Treisman, D. (2000). “The causes of corruption: a cross-national study”. Journal of Public Economics, 76(3), 399-457.
Escrito por David Misari Torpoco
Abogado y docente
9 de junio de 2024
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