En el ordenamiento laboral peruano, la
diferencia entre “certificado de trabajo” y “constancia laboral” es conceptual,
funcional y probatoria, aunque en la práctica muchas entidades los confunden.
La distinción correcta es la siguiente:
1.
Certificado de trabajo
1.1 Concepto
El certificado de trabajo es el documento formal
y obligatorio que el empleador debe entregar al trabajador al cese de la
relación laboral, conforme al artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo N.° 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral).
1.2 Contenido
—
Debe consignar, como mínimo:
—
Identificación del empleador y
del trabajador.
—
Período laborado (fecha de
inicio y cese).
—
Cargo o función desempeñada.
—
Firma del empleador o
representante autorizado.
—
No debe contener apreciaciones
subjetivas, salvo solicitud expresa del trabajador.
1.3 Características
—
Tiene carácter obligatorio.
—
Posee alto valor probatorio.
—
Acredita formalmente la experiencia
laboral.
—
Es exigible judicial o
administrativamente.
1.4 Uso
—
Postulación a empleos.
—
Concursos públicos.
—
Trámites administrativos y
judiciales.
—
Acreditación de experiencia
profesional.
2.
Constancia laboral
2.1 Concepto
La constancia laboral es un documento de
naturaleza informativa, mediante el cual el empleador deja constancia de que
una persona labora o laboró en la entidad, sin que ello implique necesariamente
el cese del vínculo laboral.
2.2 Contenido
—
Suele incluir:
—
Identificación del trabajador.
—
Cargo o función.
—
Fecha de inicio (y, de ser el
caso, fecha de término).
—
Situación laboral actual
(vigente o concluida).
2.3 Características
—
No es obligatoria por ley.
—
Tiene menor valor probatorio
que el certificado.
—
Puede emitirse durante la
relación laboral.
—
No genera derechos adicionales.
2.4 Uso
—
Trámites internos.
—
Gestiones bancarias o
administrativas.
—
Acreditaciones provisionales.
—
Sustento complementario de
información laboral.
3. Diferencias claves
4.
Criterio práctico
—
Para acreditar experiencia
laboral formal → Certificado de trabajo
—
Para acreditar vínculo laboral
vigente o información básica → Constancia laboral
5. Conclusión
El certificado de trabajo es un documento legalmente
exigible y probatorio, indispensable para acreditar experiencia laboral;
mientras que la constancia laboral cumple una función informativa y
complementaria, sin el mismo peso jurídico. En el Perú, no son documentos
equivalentes, aunque erróneamente se usen como sinónimos.
Escrito por David Misari Torpoco
Abogado y docente de Redacción Jurídica y Administrativa
7 de enero de 2026


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