334 | ¿Cuál es la diferencia entre un «certificado de trabajo» y una «constancia laboral»?

 


En el ordenamiento laboral peruano, la diferencia entre “certificado de trabajo” y “constancia laboral” es conceptual, funcional y probatoria, aunque en la práctica muchas entidades los confunden. La distinción correcta es la siguiente:

1. Certificado de trabajo

1.1 Concepto

El certificado de trabajo es el documento formal y obligatorio que el empleador debe entregar al trabajador al cese de la relación laboral, conforme al artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral).

1.2 Contenido

      Debe consignar, como mínimo:

      Identificación del empleador y del trabajador.

      Período laborado (fecha de inicio y cese).

      Cargo o función desempeñada.

      Firma del empleador o representante autorizado.

      No debe contener apreciaciones subjetivas, salvo solicitud expresa del trabajador.

1.3 Características

      Tiene carácter obligatorio.

      Posee alto valor probatorio.

      Acredita formalmente la experiencia laboral.

      Es exigible judicial o administrativamente.

1.4 Uso

      Postulación a empleos.

      Concursos públicos.

      Trámites administrativos y judiciales.

      Acreditación de experiencia profesional.

2. Constancia laboral

2.1 Concepto

La constancia laboral es un documento de naturaleza informativa, mediante el cual el empleador deja constancia de que una persona labora o laboró en la entidad, sin que ello implique necesariamente el cese del vínculo laboral.

2.2 Contenido

      Suele incluir:

      Identificación del trabajador.

      Cargo o función.

      Fecha de inicio (y, de ser el caso, fecha de término).

      Situación laboral actual (vigente o concluida).

2.3 Características

      No es obligatoria por ley.

      Tiene menor valor probatorio que el certificado.

      Puede emitirse durante la relación laboral.

      No genera derechos adicionales.

2.4 Uso

      Trámites internos.

      Gestiones bancarias o administrativas.

      Acreditaciones provisionales.

      Sustento complementario de información laboral.

3. Diferencias claves

4. Criterio práctico

      Para acreditar experiencia laboral formal → Certificado de trabajo

      Para acreditar vínculo laboral vigente o información básica → Constancia laboral

5. Conclusión

El certificado de trabajo es un documento legalmente exigible y probatorio, indispensable para acreditar experiencia laboral; mientras que la constancia laboral cumple una función informativa y complementaria, sin el mismo peso jurídico. En el Perú, no son documentos equivalentes, aunque erróneamente se usen como sinónimos.

Escrito por David Misari Torpoco
Abogado y docente de Redacción Jurídica y Administrativa
7 de enero de 2026

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