Ad corpus
1 Generalidades
Esta locución está formada por dos palabras en latín. La
primera es una preposición «ad» que, técnicamente hablando, en latín tiene
diversos significados, uno de ellos es que funciona como una preposición de
acusativo. Es por esto que, su traducción y significado puede depender de
acuerdo al caso (declinación) que se logre emplear, también podría ser aplicado
como un prefijo (ad-) y también adquiere un significado y traducción distinta
de acuerdo a la palabra que esté acompañada (dirección, proximidad, relación, comparación
o finalidad) . Sin embargo, la traducción ‘más literal’ y general de «ad» en
latín es «a», «hacia» y «para». En este caso, tomaremos «hacia» y «para». Por
otra parte, la palabra «corpus» se traduce como «el cuerpo». Entonces, literalmente,
se puede decir que «ad corpus» significa «hacia el cuerpo» o «para el cuerpo».
2 Explicación
Ahora bien, en el lenguaje jurídico ¿cómo se entendería o
interpretaría «ad corpus»?
Se trata de una locución latina que en el estudio del derecho, puede
aplicarse a ciertas ramas (derecho penal, derecho civil, derecho constitucional
y otras). En este caso, emplearemos «ad corpus» para el derecho civil, siendo
más específicos, para el libro de las obligaciones cuando nos referimos al
contrato de compraventa, pues en la doctrina y jurisprudencias encontramos que
se refiere a la cláusula «ad corpus».
3 Empleo en el derecho de contratos
3.1 Sentido y aplicación 1
En el artículo titulado «La venta “ad corpus” en los contratos de compraventa inmobiliaria con consumidores» de Olga Alcántara y César Carranza (Diálogo con la jurisprudencia, 2020) encontramos la siguiente definición:
La cláusula o venta «ad corpus» puede ser conceptualizada como aquella, en virtud de la cual, las partes de un contrato de compraventa determinan que el precio a pagar es por el conjunto del bien, o sea en bloque, y no por las medidas que le correspondieran, así estas se hayan incorporado en el reglamento contractual; y ya se trate de un bien inmueble presente o futuro.
Como puede advertirse, dicha cláusula incide de manera particular en la determinación del precio de venta, evitando discusiones posteriores cuando se advirtiera alguna divergencia entre las medidas reales del bien respecto a las consignadas en el contrato, las cuales en sí resultan irrelevantes. En ese sentido, nos adherimos a lo que señala un sector de la doctrina patria cuando afirma que «la regulación subtípica de la compraventa ad corpus conforma […], un estatuto normativo destinado a incidir en la determinación del precio que el comprador se encuentra obligado a pagar a favor del vendedor», es decir, apunta a fijar «parámetros objetivos para la especificación del precio, antes que para la individualización del inmueble materia de compraventa» (Vásquez, 2016, p. 63).
Su uso se encuentra hoy tan extendido en la práctica inmobiliaria que prácticamente nos encontramos ante una «cláusula de estilo» (Castillo Freyre, 2002, p. 226).
3.2 Sentido y aplicación 2
Una de las especificaciones que se deben incluir en las escrituras para cualquier tipo de inmueble es el metraje, sin embargo, algunas veces este es calculado de manera aproximada y puede diferir del metraje real de la propiedad.
Por lo tanto, el comprador de una propiedad con esta cláusula (ad corpus) adquiere la propiedad con el metraje nominal y que él declara haber constatado en la escritura de compraventa, con independencia del metraje exacto no sea el que se menciona.
Fuentes bibliográficas
Alcántara Francia, O. y Carranza Álvarez, C. (2020). «La venta “ad corpus” en los contratos de compraventa inmobiliaria con consumidores». En: Diálogo con la jurisprudencia, Gaceta Jurídica, N.º 264, setiembre, pp. 33-42.
Vásquez Rebaza, W. (2016). «La cláusula ad corpus en la compraventa inmobiliaria», en: Gaceta Civil & Procesal Civil, N.° 35, mayo, pp. 61-89.
Castillo Freyre, M. (2002). Comentarios al contrato de compraventa, Lima: Gaceta Jurídica.
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