Según el Libro de estilo de la
Justicia (RAE, 2017), el lenguaje jurídico posee una serie de características
intrínsecas —es decir, esenciales a su naturaleza— que lo distinguen de otros
registros lingüísticos. A continuación, te comparto una explicación clara, basada
en el capítulo 1 de la obra.
1.
Lenguaje jurídico como tecnolecto, pero singular
El
lenguaje jurídico comparte con los tecnolectos (como el científico o técnico)
el objetivo de lograr objetividad
y precisión, un estilo básicamente
denotativo y una terminología
especializada. Sin embargo, la RAE destaca que posee características que lo
elevan más allá de un mero tecnolecto. Así tenemos las siguientes:
—
Su rica tradición histórica, que se remonta al derecho romano y
ha evolucionado en la Edad Media, el Renacimiento, la Ilustración y el
constitucionalismo, además de verse influido por el derecho de la Unión
Europea.
—
La gran variedad de géneros
textuales jurídicos (leyes, constituciones, sentencias, autos, reglamentos, etc.) con
estructuras internas complejas (macroestructura).
—
La finalidad normativa y apelativa de los textos jurídicos, frente a
la función referencial del discurso científico-técnico. Además, quienes los
emiten suelen ser instituciones públicas,
y no individuos en primera persona.
—
Fuertes implicaciones sociales e
institucionales,
al afectar directamente al ciudadano, a diferencia de los textos científicos,
que interesan principalmente al especialista.
2. Caracteres externos: arcaísmo e impersonalidad
2.1 Arcaísmo
El libro señala que el lenguaje jurídico:
—
Emplea
con frecuencia términos arcaicos,
latinismos, formulismos y giros anticuados que ya no forman parte
del uso común (como susodicho, incoar, decretar, entre otros).
—
Emplea
párrafos en sábana. Estas formas, acumulativas con párrafos extensos, hacen que
el texto resulte pesado, farragoso,
oscuro e incluso enigmático,
dificultando su comprensión para el ciudadano promedio. [Para leer y aprender a
evitar los párrafos en sábana, te recomendamos leer nuestro libro Redacción jurídica (Lex & Iuris,
2025, p. 147)].
2.2 Impersonalidad
También es característico el uso de estructuras que eliminan o minimizan la presencia del sujeto:
—
Empleo
frecuente de formas impersonales o
pasivas reflejas (se resuelve, se otorga, etc.).
—
Tercera persona predominante o construcciones que
ocultan al emisor (procede, conviene, es
de justicia) o al receptor.
—
Referencia
a actores mediante sustantivos deverbales
(el acusado, el recurrente, el tribunal) y un uso persistente de nominalizaciones, que fomentan un estilo
abstracto, impersonal o institucional.
3. Rasgos
de estilo característicos
El capítulo 1 trata también sobre los «rasgos de estilo» del lenguaje
jurídico y enumera varios patrones estilísticos muy frecuentes. En otras
palabras, como abogados debemos evitar en nuestra redacción los siguientes
puntos:
—
Redactar
textos que presentan un estilo acumulativo,
con párrafos extensos llenos de enumeraciones, perífrasis, circunloquios,
frases hechas, y redundancias.
—
Cuidar
la prosa, ya que esta puede volverse desordenada,
confusa, monótona, farragosa, y de difícil legibilidad.
—
Existe
una tendencia (negativa) a usar expresiones
explicativas extensas, impulsadas por una necesidad casi obsesiva de
matizar los significados.
—
Algunos
abogados, al momento de redactar, incluyen muchos incisos con referencias legales, a veces completas o
literales, que alargan los párrafos y los vuelven poco manejables.
—
Existen
documentos en los que abundan las oraciones complejas con alto grado de
coordinación y subordinación, lo que complica su lectura.
—
Algunos
abogados suelen recurrir a un estilo culto, pero este puede sentirse frío y distante, especialmente por el
uso de tecnicismos, latinismos y estructuras sintácticas complejas.
—
Se
debe evitar una prosa conservadora y arcaizante:
léxico estereotipado, formas verbales en desuso (como el futuro de subjuntivo),
y fórmulas rituales o ceremoniosas.
—
Algunos
abogados suelen emplear varios participios absolutos (transcurrido el plazo) y gerundios mal
usados (habiéndose personado el testigo),
que otorgan un tono rígido.
—
Una
mala costumbre es recurrir al uso frecuente de hipérbatos (adjetivos antes del sustantivo —el susodicho demandante— que suenan
forzados).
—
No
emplear una proliferación de adjetivos
encadenados (cláusulas jurídicas
generales) ni construcciones
reiterativas con énfasis (debo
condenar y condeno).
—
Asimismo,
varios abogados recurren a la multiplicación de repeticiones sinonímicas (serán nulos y carecerán de validez, actor y demandante) y expresiones
redundantes (idénticamente iguales,
prever con antelación), que estiran el
texto sin aportar claridad.
Tal
como se mencionó, todo esto se debe evitar.
Resumen de las
características intrínsecas
Por último, se
recuerda a los abogados que estas características no son meramente
ornamentales: el Libro de estilo de la Justicia advierte que ese estilo
hermético impide que los textos jurídicos
cumplan su función comunicativa, lo cual es contradictorio con el propio
fin del Derecho, que debe ser entendido por quienes lo regula y lo aplica.
Fuentes bibliográficas
Real
Academia Española. Libro de estilo de la
justicia. Dir. Santiago Muñoz Machado. Barcelona: Espasa, 2017, pp. 2-11.
Misari
Torpoco, D. E. Redacción jurídica.
Lima: Lex & Iuris, 2025, pp. 21-30.
Escrito
por David Misari Torpoco
Abogado y docente de Redacción Jurídica y Administrativa
15 de agosto de 2025
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