312 ׀ Características intrínsecas del lenguaje jurídico


Según el Libro de estilo de la Justicia (RAE, 2017), el lenguaje jurídico posee una serie de características intrínsecas —es decir, esenciales a su naturaleza— que lo distinguen de otros registros lingüísticos. A continuación, te comparto una explicación clara, basada en el capítulo 1 de la obra.

1. Lenguaje jurídico como tecnolecto, pero singular

El lenguaje jurídico comparte con los tecnolectos (como el científico o técnico) el objetivo de lograr objetividad y precisión, un estilo básicamente denotativo y una terminología especializada. Sin embargo, la RAE destaca que posee características que lo elevan más allá de un mero tecnolecto. Así tenemos las siguientes:

      Su rica tradición histórica, que se remonta al derecho romano y ha evolucionado en la Edad Media, el Renacimiento, la Ilustración y el constitucionalismo, además de verse influido por el derecho de la Unión Europea.

      La gran variedad de géneros textuales jurídicos (leyes, constituciones, sentencias, autos, reglamentos, etc.) con estructuras internas complejas (macroestructura).

      La finalidad normativa y apelativa de los textos jurídicos, frente a la función referencial del discurso científico-técnico. Además, quienes los emiten suelen ser instituciones públicas, y no individuos en primera persona.

      Fuertes implicaciones sociales e institucionales, al afectar directamente al ciudadano, a diferencia de los textos científicos, que interesan principalmente al especialista.

2. Caracteres externos: arcaísmo e impersonalidad

2.1 Arcaísmo

El libro señala que el lenguaje jurídico:

      Emplea con frecuencia términos arcaicos, latinismos, formulismos y giros anticuados que ya no forman parte del uso común (como susodicho, incoar, decretar, entre otros).

      Emplea párrafos en sábana. Estas formas, acumulativas con párrafos extensos, hacen que el texto resulte pesado, farragoso, oscuro e incluso enigmático, dificultando su comprensión para el ciudadano promedio. [Para leer y aprender a evitar los párrafos en sábana, te recomendamos leer nuestro libro Redacción jurídica (Lex & Iuris, 2025, p. 147)].

2.2 Impersonalidad

También es característico el uso de estructuras que eliminan o minimizan la presencia del sujeto:

      Empleo frecuente de formas impersonales o pasivas reflejas (se resuelve, se otorga, etc.).

      Tercera persona predominante o construcciones que ocultan al emisor (procede, conviene, es de justicia) o al receptor.

      Referencia a actores mediante sustantivos deverbales (el acusado, el recurrente, el tribunal) y un uso persistente de nominalizaciones, que fomentan un estilo abstracto, impersonal o institucional.

3. Rasgos de estilo característicos

El capítulo 1 trata también sobre los «rasgos de estilo» del lenguaje jurídico y enumera varios patrones estilísticos muy frecuentes. En otras palabras, como abogados debemos evitar en nuestra redacción los siguientes puntos:

      Redactar textos que presentan un estilo acumulativo, con párrafos extensos llenos de enumeraciones, perífrasis, circunloquios, frases hechas, y redun­dancias.

      Cuidar la prosa, ya que esta puede volverse desordenada, confusa, monótona, farragosa, y de difícil legibilidad.

      Existe una tendencia (negativa) a usar expresiones explicativas extensas, impulsadas por una necesidad casi obsesiva de matizar los significados.

      Algunos abogados, al momento de redactar, incluyen muchos incisos con referencias legales, a veces completas o literales, que alargan los párrafos y los vuelven poco manejables.

      Existen documentos en los que abundan las oraciones complejas con alto grado de coordinación y subordinación, lo que complica su lectura.

      Algunos abogados suelen recurrir a un estilo culto, pero este puede sentirse frío y distante, especialmente por el uso de tecnicismos, latinismos y estructuras sintácticas complejas.

      Se debe evitar una prosa conservadora y arcaizante: léxico estereotipado, formas verbales en desuso (como el futuro de subjuntivo), y fórmulas rituales o ceremoniosas.

      Algunos abogados suelen emplear varios participios absolutos (transcurrido el plazo) y gerundios mal usados (habiéndose personado el testigo), que otorgan un tono rígido.

      Una mala costumbre es recurrir al uso frecuente de hipérbatos (adjetivos antes del sustantivo —el susodicho demandante— que suenan forzados).

      No emplear una proliferación de adjetivos encadenados (cláusulas jurídicas generales) ni construcciones reiterativas con énfasis (debo condenar y condeno).

      Asimismo, varios abogados recurren a la multiplicación de repeticiones sinonímicas (serán nulos y carecerán de validez, actor y demandante) y expresiones redundantes (idénticamente iguales, prever con antelación), que estiran el texto sin aportar claridad.

Tal como se mencionó, todo esto se debe evitar.

Resumen de las características intrínsecas

Por último, se recuerda a los abogados que estas características no son meramente ornamentales: el Libro de estilo de la Justicia advierte que ese estilo hermético impide que los textos jurídicos cumplan su función comunicativa, lo cual es contradictorio con el propio fin del Derecho, que debe ser entendido por quienes lo regula y lo aplica.

Fuentes bibliográficas

Real Academia Española. Libro de estilo de la justicia. Dir. Santiago Muñoz Machado. Barcelona: Espasa, 2017, pp. 2-11.

Misari Torpoco, D. E. Redacción jurídica. Lima: Lex & Iuris, 2025, pp. 21-30.

Escrito por David Misari Torpoco
Abogado y docente de Redacción Jurídica y Administrativa
15 de agosto de 2025

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