Explicación de la «Actio libera in causa» | Latín jurídico

Latín jurídico

Actio libera in causa

Se trata de una locución latina empleada dentro de la teoría del delito al momento del análisis de culpabilidad. 

1.       Escritura y origen de la locución latina

La locución se escribe «actio libera in causa» [1] o también «actio libera in sua causa» y es empleada en el derecho penal. Esta se puede traducir como «acto libre en su causa» y una mejor traducción es «acto libre por su propia causa».

El origen de tal expresión es atribuido a Müller (1789), quien distinguía entre acciones libres, acciones que aluden a la libertad, pero en las que el delincuente, en el momento de la comisión del delito, actúa sin libertad (actio ad libertatem relata, quamvis actu non libera), y acciones que ni son libres ni aluden a la libertad (nec actu libera nec ad libertatem relata).

2.       Explicación de la locución latina

La imputabilidad exige un análisis sobre el hecho en el momento que se produjo y no en sus causas anteriores. No obstante, con la actio libera in causa se considera punible la conducta criminal inimputable, un claro ejemplo de esto sería el homicidio en estado de ebriedad, esto es, por una conducta anterior que fue determinada libremente por el agente (por ejemplo el beber alcohol a sabiendas de su conducta homicida en la ebriedad), de allí que se denomine a la actio libera in causa como imputabilidad extraordinaria o excepcional. [2]

3.       Aplicación

La actio libera in causa se puede imputar a quien comete un acto típico y antijurídico en un estado de inconsciencia provocado por alcohol o estupefacientes, en el cual, él mismo se introdujo, (que en principio le haría irresponsable por falta del requisito de la culpabilidad), pero el análisis de este es llevado al momento en que se causa el estado de ebriedad, momento en el cual el sujeto pudo haber actuado con culpa o dolo. No obstante, también se podría llegar a la conclusión de que el sujeto activo del presunto delito carece de responsabilidad, por haber sido introducido en un “estado de inconsciencia” por un tercero que, por error, dolo o violencia, quebrantó o vició su voluntad, pero esto ya lo determinaría las investigaciones respectivas. 

4.       Definición del «Diccionario panhispánico del español jurídico» [3]

En el ámbito penal. Construcción de la dogmática penal, admitida también por la jurisprudencia y reconocida legalmente en la inimputabilidad, aplicable a la anterior provocación dolosa o imprudente de la situación generadora de una causa de ausencia de acción, como el sueño, desmayo o inconsciencia en general, o de una causa de inimputabilidad, como el trastorno mental transitorio o la intoxicación por alcohol o drogas, en la que el sujeto produce un hecho o causa un resultado delictivo.

Según tal construcción la conducta final lesiva de algún bien jurídico está ciertamente eximida por falta de acción o de culpabilidad, pero al ser una acción y culpable («actio libera») en origen («in causa») la conducta inicial que provocó con dolo, directo o eventual, o con imprudencia la situación final eximente, el sujeto provocador puede responder por delito doloso o imprudente, porque el resultado final lesivo se puede vincular en relación causal y de imputación objetiva a la dolosa o imprudente acción provocadora. Su aplicación es indudable en los delitos puros de resultado, pero es problemática en los delitos de mera actividad y en los delitos de resultado pero con modalidades limitadas de acción.

5.       Conclusión

Con la expresión actio libera in causa, la doctrina penal pretende resolver aquellas situaciones en las que un sujeto ha realizado un hecho antijurídico en estado de ausencia de libertad –o de anormalidad motivacional, si es ésta la tesis que se sostiene [4]–, estado que con anterioridad el mismo ha provocado [5].

Notas bibliográficas

[1] Cueva, Lorenzo Morillas (1 de enero de 2007). Delincuencia en materia de tráfico y seguridad vial: (aspectos penales, civiles y procesales). Librería-Editorial Dykinson. 

[2] Demetrio Crespo, Eduardo (2001). «La actio libera in causa: ¿una excepción a las exigencias de la culpabilidad por el hecho?». En Arroyo Zapatero, L.; Berdugo Gómez de la Torre, I., eds. Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos. In memoriam. Ediciones UCLM; Ediciones USAL. pp. 993-1012.

[3] Véase el «Diccionario panhispánico del español jurídico» [actio libera in causa].

[4] Así, v. gr. y por todos, Gimbernat Ordeig, E.: «El sistema del Derecho penal en la actualidad», en Anuario de Ciencia Jurídica, 1, 1971, reproducido en su libro Estudios de Derecho penal, 3.ª ed., Tecnos, Madrid, 1990, pp. 172 y ss.

[5] Cf., por todos, Joshi Jubert, U.: La doctrina de la «Actio libera in causa» en Derecho penal (Ausencia de acción o inimputabilidad provocadas por el sujeto), Bosch, Barcelona, 1992, p. 28, y bibliografía allí citada.



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