¿Domiciliado o domiciliario?

En varios escritos jurídicos, se suele emplear la palabra «domiciliado» con el significado de «persona que vive en una casa» (más, propiamente, para referirse a la dirección de su casa). Sin embargo, surge la pregunta ¿estará bien escrito?, ¿qué nos indica el diccionario de la RAE?

Te ofrecemos nuestra respuesta a través de los siguientes puntos:

1. En el Diccionario de la lengua española, la palabra «domiciliado» como tal, no se encuentra registrada. Asimismo, en el Diccionario panhispánico del español jurídico, tampoco. 

2. Lo que se encuentra en el Diccionario de la lengua española es la palabra «domiciliario, -ria» con tres significados. El tercero  significa «Persona que tiene domicilio o está avecindado en algún lugar». De tal modo, esta palabra sería el término más apropiado y no «domiciliado».

3. No obstante, existe la palabra «domiciliado», pero no es sustantivo, sino participio del verbo 'domiciliar'. Esta forma «domiciliado» suele ser empleada más para el pretérito perfecto (yo he domiciliado en...) como para el futuro perfecto (habré domiciliado en...).

4. En los escritos jurídicos, lo más recomendable es redactar «con domicilio», por ejemplo: «... con domicilio en la av. José Galván...» para referirse al lugar donde vive en el presente (no en el pasado ni en el futuro).


 

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