Durante
mucho tiempo, la palabra «aperturar» fue considerada un neologismo innecesario
por «abrir» tal como lo expresó la Real Academia Española en sus páginas, tal
como se observa a continuación:
Incluso, páginas como la de Castellano Actual indicaban en sus respuestas lo siguiente: «Aperturar como verbo no existe en la norma culta. Existe apertura como ‘acción y resultado de abrir’: Tienes que presentar tu DNI para la apertura de tu cuenta».
Es así
que en varios documentos jurídicos encontramos oraciones y expresiones como las
siguientes:
A
continuación, se va a aperturar la
audiencia.
Se debe aperturar el proceso.
Si
siguiéramos lo establecido por la RAE, antes de su actualización en el 2021,
entonces esos ejemplos se hubiesen corregido y quedarían de la siguiente
manera:
A
continuación, se apertura la
audiencia.
Se apertura el proceso.
¿Por qué
se aplica esta corrección? Tanto el Diccionario panhispánico de dudas como
la gramática académica coinciden en señalar que el uso de «aperturar» en
lugar de «abrir», especialmente habitual en el lenguaje bancario y
creado a partir del sustantivo «apertura», no está justificado.
No
obstante, en la actualización de diciembre del 2021, la RAE decidió reflejar el
uso abundante de este verbo incluyéndolo en el diccionario académico con la
siguiente definición: «Abrir algo, especialmente una cuenta bancaria», aunque
manteniendo en su cuenta de X (antiguamente Twitter) la recomendación de
utilizar el verbo tradicional y mayoritario «abrir».
Para
nosotros, esto no es una sorpresa, pues en nuestro libro Redacción jurídica (ESIPEC, 2021) escribimos lo siguiente: « […]
Probablemente, es cuestión de tiempo para que “aperturar” ingrese con toda
justicia en el DRAE». (p. 77)
Entonces ¿ya se puede escribir «aperturar»?
Actualmente,
sí (especialmente en el lenguaje bancario). Sin embargo, la recomendación, por
más que la RAE se haya actualizado, sigue siendo el empleo del término «abrir» en
lugar de «aperturar». No obstante, queda a criterio de cada abogado emplear el término
que desee.
Escrito por David Misari Torpoco
Abogado y docente de Redacción Jurídica
27 de marzo de 2024
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