Si te preguntas ¿qué son los «identificadores genéricos» en la redacción jurídica? Esto solo lo sabrás en un curso de Redacción Jurídica y con un buen profesor. Sin embargo, no pretendo dejarte con la duda y te lo explicaré.
Los «identificadores genéricos» son aquellos elementos que conforman parte de un texto legal. Así tenemos las siguientes palabras:
-> artículo
-> título preliminar
-> numeral
-> literal
-> inciso
-> capítulo
-> título
-> título preliminar
-> numeral
-> literal
-> inciso
-> capítulo
-> título
Estos identificadores genéricos se escriben con letra inicial minúscula y no con letra mayúscula inicial (tal como se ve en el ejemplo de la imagen).
Por otra parte, cuando estudiamos el uso de las mayúsculas en nuestro curso de Redacción Jurídica enseñamos que los nombres de los Códigos que se refieren a los textos legales (legislativos) se escriben con letra inicial mayúscula. Así tenemos:
-> Código Civil
-> Código Penal
-> Código Procesal Civil
-> Código Procesal Penal
-> Código Penal
-> Código Procesal Civil
-> Código Procesal Penal
Por último, al momento de escribir el número del artículo que pertenece a un título preliminar, este debe redactarse con el punto y la letra O voladita (3.º) por referirse, precisamente, a un artículo de un título preliminar, lo cual tiene una numeración ordinal (primero (1.º), segundo (2.º), tercero (3.º), entre otros.). Por su parte, en el caso de ser el número de un artículo que no pertenece a un título preliminar, entonces, no se colocaría el punto ni la letra O voladita, simplemente se escribiría «artículo 3» y punto.
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