Para entender con propiedad las diferencias entre la investigación preliminar y la investigación preparatoria, debemos partir de la definición de investigación.
El Diccionario panhispánico del español jurídico define a la investigación como la «actividad dirigida a la averiguación de la realidad de determinados hechos y conductas» como una noción general; sin embargo, si pretendemos conocer el significado procesal en este mismo diccionario, entonces tenemos lo siguiente: «Fase del procedimiento penal que se dirige a la determinación del hecho y la participación que pudiere corresponder a los imputados».
Una vez que tenemos clara la definición de la palabra investigación procederemos a describir las diferencias que existen entre la investigación preliminar y la investigación preparatoria de acuerdo a lo se publicó en la página de Facebook del Ministerio Público.
Diferencia 1: Inicio
Investigación preliminar → Se inicia de oficio por el Ministerio Público o a petición de los denunciantes.
Investigación preparatoria → Se inicia con la formalización de la investigación preparatoria, la cual debe ser notificada al investigado y comunicada al juez de esta investigación.
Diferencia 2: Objetivo
Investigación preliminar → Su objetivo es efectuar actos urgentes o inaplazables, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a los involucrados que incluye también a los agraviados.
Investigación preparatoria → Su objetivo es reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si formula acusación o no.
Diferencia 3: Plazo
Investigación preliminar → Tiene un plazo de 60 días, salvo que se produzca la detención de la persona. El fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características y circunstancias de la investigación.
Investigación preparatoria → Tiene un plazo de 120 días, sin embargo, por causas justificadas, el fiscal podrá ampliarlo por 60 días. En investigaciones que resultan complejas duran 8 meses. En investigaciones de criminalidad organizada, el plazo es de 36 meses.
Por último, resulta menester recordar que toda investigación, en este contexto, es de responsabilidad del Ministerio Público mediante el respeto y cabal cumplimiento de nuestra Constitución Política y las normas del derecho penal.
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