Como se sabe, muchas palabras que se aplican en el derecho son tomadas del derecho romano (en materias civil y penal en mayoría) como también del derecho medieval (para el derecho procesal).
La palabra que nos corresponde analizar de manera breve en esta semana es accipiens. Para esto, encontramos una definición en el Libro de estilo de la justicia la cual es "Persona que recibe el pago o cumplimiento de la obligación".
En nuestro Código Civil podemos encontrar su regulación en los artículos 1267 al 1276.
Por último, te compartimos un extracto del artículo de Luciano Barchi sobre la figura del accipiens.
El “pago indebido” constituye una fuente heterónoma de relaciones obligatorias. Es decir, es un caso donde la relación obligatoria no se constituye por voluntad de los sujetos sino de manera impuesta (o forzosa) por el Estado. En concreto, se trata de un supuesto de hecho legalmente tipificado. “Artículo 1267. El que por error de hecho o de derecho entrega a otro algún bien o cantidad en pago, puede exigir la restitución de quien la recibió”. Como puede apreciarse el artículo 1267 del Código Civil peruano de 1984 contiene: (i) un “supuesto de hecho”: “el que por error de hecho o de derecho entrega a otro algún bien o cantidad en pago”; y, (ii) una “consecuencia”: la constitución de una relación obligatoria donde quien recibe “indebidamente” (accipiens) algún bien o cantidad queda obligado a su restitución frente a quien se lo entrega por error (solvens). El contenido del deber de restitución dependerá de la buena o de la mala fe del accipiens; es decir dependerá si el accipiens recibe el bien en la creencia que le era debido o si lo recibe siendo consciente del error del solvens.
Si deseas leer el artículo completo, aquí te compartimos el enlace:
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