Latín jurídico: aberratio ictus

Aberratio ictus

Tradicionalmente traducido como «error en el golpe». La traducción literal es «desviación del golpe». En el ámbito jurídico, se trata de  una expresión que designan usualmente una serie de casos, básicamente en algunos delitos de resultado, en los que el sujeto dirige efectivamente su conducta contra un determinado objeto, pero no consigue lesionarlo, por lo que produce el efecto lesivo en otro objeto.

A continuación te ofrecemos algunas fuentes confiables que definen o explican en qué consiste el «aberratio ictus».

Definición 1

Derecho penal (1): Desviación de la trayectoria del curso causal de la acción que afecta a un sujeto pasivo u objeto distinto del previsto y querido por el autor.

Excepto en supuestos en que el autor haya previsto y aceptado la posible desviación (dolo eventual), normalmente es una clase especial de error de tipo, por lo general objetivamente vencible, en la que, actuando el autor con dolo inicial de causar un resultado, debido a la desviación no prevista, el resultado afecta a un objeto o un sujeto pasivo cercano pero distinto del querido, se pone en peligro un bien jurídico y se lesiona otro; por ello, según doctrina dominante, hay un concurso ideal entre una inicial tentativa dolosa-directa y otro delito imprudente consumado.

Derecho penal (2). Desviación prevista por el autor, en cuyo caso no hay error de tipo respecto del resultado final.

Si solo ha previsto pero no aceptado la eventual desviación, el resultado final no es doloso sino producido por imprudencia consciente, y ese delito imprudente consumado está igualmente en concurso ideal con la inicial tentativa dolosa-directa; pero si el autor ha aceptado incluso la eventual desviación, ya hay dolo eventual respecto del resultado producido y ese delito doloso consumado absorbe o consume la inicial tentativa.

Definición 2

Desviación de la trayectoria del curso causal de la acción que afecta a un sujeto pasivo u objeto distinto del previsto y querido por el autor.

Definición 3

Es el error accidental producido por una causa fortuita. Según Mezger, se habla de «aberratio ictus» cuando el acto contra un determinado objeto de la acción no produce su eficacia sobre este, sino sobre otro diferente. Ejemplo: El sujeto activo efectúa un disparo de su arma de fuego procediendo con dolo de matar a ‘x’, quien se encuentra frente a él, sin embargo, la bala no impacta en este, sino que alcanza y mata a ‘y’.

Definición 4

[…] Cabe resaltar que se está ante un error sobre el objeto del delito, una «aberratio ictus». Constituye una desviación no esencial del curso causal: el delito se realiza en un objeto diferente al que el autor tuvo como meta de su acción. El autor no acierta en el objeto al que dirigió su ataque, sino en otro, causalmente de la misma clase (se mató a otra persona), con la precisión de que la desviación se mantuvo en el marco de lo adecuado […].

Fuentes bibliográficas:

·         Definición 1: Diccionario panhispánico del español jurídico (https://dpej.rae.es/lema/aberratio-ictus).

·         Definición 2: Libro de estilo de la justicia (RAE, 2017, p. 216).

·         Definición 3: Latín jurídico: aplicación práctica (Misari D., ESIPEC, 2016, p. 67).

·         Definición 4: Recurso de Nulidad N.° 435-2021/LIMA PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO (Fundamento séptimo).


Escrito por David MisaariTorpoco
Abogado y docente de Latín Jurídico
7 de junio de 2023


0 Comentarios